Aquellos que han estudiado historia saben que nada vigoriza y da más
poder a un régimen autoritario que un acto espectacular de violencia,
alguna pérdida repentina y sin sentido de vida que permite que el
autócrata permazca de pie sobre los escombros humeantes e identificarse a
sí mismo como el héroe.
Es en momentos como este que el público
todavía en estado de shock por el horror de la tragedia que acaba de
desplegarse delante de ellos puede ser llevado al despotismo más cruel:
despotismo que ahora lleva el manto de "seguridad".
Los actos de
terrorismo y violencia nunca benefician al hombre o a la mujer promedio.
Ellos sólo benefician a los que están en posiciones de poder.
Hablando del poder efectivo, se puede afirmar que no son los Rockefeller
sino los Rothschild los más grandes. En sucesión ascendente siguen los
Bilderberger, un club formado por los 500 hombres y organizaciones más
ricas e influyentes del mundo; a la cabeza de este club restringido está
Rockefeller; son miembros del mismo, entre otros, la Casa Real
Holandesa, la de Inglaterra y la de Mónaco, Mountbatten y ramas de los
Dupon, de los Kennedy y Onasis; y como organizaciones de primera línea,
el Vaticano, Strauss, Lockheed, Lengemann, Calbi y la Logia P2, no
fueron ninguna casualidad. Más arriba está el Consejo de los Treinta y
Tres, los 33 más altos masones iniciados del mundo. Por encima de estos,
el Gran Consejo de los Trece, 13 grandes druidas que constituyen el
clero privado de los Rothschild. Por encima todavía se encuentra el
Tribunal, las tres familias Rothschild y finalmente el inmencionable
nombre de Grado Setenta y Dos de los cabalistas, que digamos de paso
también significa iluminado.
Documental de Rafael Ortega Mata y Venezolana de Televisión C.A sobre
los hechos punibles y crímenes confesados por la derecha nacional en la
Ley de Amnistía propuesta en la Asamblea Nacional (2016)
Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
Artículo 4.-
Se concede la amnistía de los hechos considerados
delitos o faltas
que se indican a continuación, cuando se hayan come
tido o puedan haberse
cometido por la participación en manifestaciones o
protestas o en reuniones que
hayan tenido una finalidad política, o por su organ
ización o convocatoria; por la
expresión de ideas o difusión de informaciones con
móviles políticos; o por la
realización o promoción de acciones, proclamas, acu
erdos políticos o
pronunciamientos que se estime hayan estado dirigid
os a cambiar el orden
institucional o el gobierno establecido, acompañado
s o no de acciones
consideradas conspirativas. En estas circunstancias
se otorga amnistía de los
siguientes hechos punibles:
a. Instigación a la desobediencia de las leyes, ins
tigación al odio y apología
del delito, tipificados en el artículo 285 del Códi
go Penal;
b. Instigación a delinquir, tipificado en el artícu
lo 283 del Código Penal;
c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y sigu
ientes del Código Penal,
siempre que no se trate de las lesiones dolosas gra
ves o gravísimas
previstas en los artículos 414 y 415 del Código Pen
al;
d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipifica
dos en los artículos 215 a 221
del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, ti
pificado en el artículo
483 del Código Penal;
e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en
zozobra mediante la
difusión de informaciones falsas, previsto en el ar
tículo 296-A del Código
Penal;
f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286
al 292 del Código Penal;
g. Obstaculización de la vía pública con el objeto
de preparar el peligro de un
siniestro y demás delitos, tipificados en el artícu
lo 357 del Código Penal;
h. Daños a los sistemas de transporte, servicios pú
blicos, informáticos o de
comunicación, tipificado en el artículo 360 del Cód
igo Penal;
i. Destrucción o deterioro de caminos y obras desti
nados a la comunicación
pública, tipificado en el artículo 362 del Código P
enal;
j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículo
s 473, 474 y 479 del Código
Penal;
k. Asociación para delinquir, tipificado en el artí
culo 37 de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
al Terrorismo;
l. Importación, fabricación, porte, detentación, su
ministro u ocultamiento de
artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en
los artículos 296 y 297 del
Código Penal;
m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta t
ipificada en el artículo 506 del
Código Penal;
n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas
modalidades, tipificado en los
artículos 222 al 224 del Código Penal;
o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipifi
cado en el artículo 264 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A
dolescentes;
p. Incendio y otros delitos de peligro común, en su
s diversas modalidades,
tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 35
0, 351, 352, 353, 354 y
356 del Código Penal;
q. Traición a la patria y otros delitos contra ella
, tipificados en los artículos 128,
129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;
r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en
el artículo 143 del Código
Penal;
s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a
la patria, rebelión militar,
instigación a la rebelión militar, sublevación, fa
lsa alarma, ataque y ultraje
al centinela, revelación de secretos militares falt
as al decoro militar, uso
indebido de condecoraciones insignias y títulos mil
itares, y sustracción de
efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipifica
dos en los artículos 412,
486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 5
66 y 570,
respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Mi
litar;
t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipific
ado en el artículo 238 del
Código Penal;
u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 a
l 257 del Código Penal;
v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido
, tipificados en los artículos
272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente,
o los delitos de
posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito d
e arma de fuego y porte de
armas de fuego en lugares públicos, previstos en lo
s artículos 111, 112 y
113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y C
ontrol de Armas y
Municiones;
w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctric
o Nacional, previsto en el
artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctri
co, y
x. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan ín
timamente relacionados
con alguno de los anteriormente mencionados. http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_ed81a6f2079a4d3aeaa5e74710b47c5458f139d6.pdf
El documental repasa la trayectoria personal y los momentos más señeros (positivos y no tan positivos) de su carrera artística. Oscila entre su pasado y su presente tratando de arrojar un poco de luz sobre su accidentado devenir en el panorama musical español con el soporte de los archivos de TVE, archivos gráficos y audiovisuales en manos de particulares, los testimonios de figuras señeras del mundo del espectáculo (cantantes, músicos, cineastas, productores musicales, periodistas, etc.) y, por supuesto, las reflexiones del propio Manolo Tena sobre su propia carrera, los aciertos, los errores, los excesos y sus expectativas de futuro.
Sólo para mentes abiertas:
este documental mezcla mitologías recogidas de muchas culturas del mundo
junta a la historia moderna y el porqué de sus acontecimientos.
Al parecer la historia de la humanidad se sucede en ciclos y al parecer
estamos viviendo proporcionalmente fases de civilización que ya habíamos
padecido desde el principio de nuestros comienzos.
¿ES QUE ACASO FORMAMOS PARTE DE UN MAQUEAVELICO PLAN DESDE HACE
MILENIOS? MÁS QUE PROTAGONISTAS DE NUESTRO DESTINO¿SOMOS TESTÍGOS
PRESENCIALES DE LOS ACONTECIMIENTOS?¿SÓLO SOMOS PARTE DE UN EXPERIMENTO
DE LABORATORIO TIPO CONEJILLO DE INDIAS A ESCALA MUNDIAL O PEOR?¿DIOSES O
ALIENÍGENAS?¿LÍBRES O ESCLAVOS?
Uds. saquen sus conclusiones.