Documental de Rafael Ortega Mata y Venezolana de Televisión C.A sobre
los hechos punibles y crímenes confesados por la derecha nacional en la
Ley de Amnistía propuesta en la Asamblea Nacional (2016)
Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan come tido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organ ización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acu erdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigid os a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañado s o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles: a. Instigación a la desobediencia de las leyes, ins tigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Códi go Penal; b. Instigación a delinquir, tipificado en el artícu lo 283 del Código Penal; c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y sigu ientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas gra ves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Pen al; d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipifica dos en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, ti pificado en el artículo 483 del Código Penal; e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el ar tículo 296-A del Código Penal; f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal; g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artícu lo 357 del Código Penal; h. Daños a los sistemas de transporte, servicios pú blicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Cód igo Penal; i. Destrucción o deterioro de caminos y obras desti nados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código P enal; j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículo s 473, 474 y 479 del Código Penal; k. Asociación para delinquir, tipificado en el artí culo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; l. Importación, fabricación, porte, detentación, su ministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal; m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta t ipificada en el artículo 506 del Código Penal; n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal; o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipifi cado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A dolescentes; p. Incendio y otros delitos de peligro común, en su s diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 35 0, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal; q. Traición a la patria y otros delitos contra ella , tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal; r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal; s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, fa lsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares falt as al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos mil itares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipifica dos en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 5 66 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Mi litar; t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipific ado en el artículo 238 del Código Penal; u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 a l 257 del Código Penal; v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido , tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito d e arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en lo s artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y C ontrol de Armas y Municiones; w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctric o Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctri co, y x. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan ín timamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.
http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_ed81a6f2079a4d3aeaa5e74710b47c5458f139d6.pdf