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jueves, 10 de noviembre de 2011

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA STABILITYMECHANISM EUROPEA (El MEE, el nuevo dictador de Europa)



El 17 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo decidió que había necesidad de un mecanismo de estabilidad permanente para hacerse cargo de las tareas del Mecanismo de Estabilización Financiera (EFSM) y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF). Se trata de dos organizaciónes levantaron rápidamente, respectivamente, en mayo y junio de 2010, para suministrar préstamos a los países con demasiadas deudas. Sin embargo, estas organizaciones no tienen una base legal. Vamos a destacar aquí ya que estas organizaciónes fueron concebidos expresamente para intervenciones financieras, mientras que la modificación en el tratado que permite la creación de la MEE (ESM,) también permite la creación de organizaciónes para los campos diferentes.




Esta enmienda llega el 25 de marzo de 2011. Para evitar tener que organizar referendos en Europa una vez más, utilizar el artículo 48.6 del Tratado de la Unión Europea, que permite al Consejo Europeo para decidir cambios en los artículos del tratado, bajo condición de que no constituyen una ampliación de las competencias de la UE. (Esas decisiones tienen que ser ratificados por los parlamentos nacionales, pero que generalmente es una formalidad.) La modificación consistió en una adición de aspecto inocente a un párrafo del artículo 136 (TFUE). En resumen, esta adición se estipula que "los países que usan el euro se les permitió establecer un mecanismo de estabilidad para salvaguardar la estabilidad de la zona euro en su conjunto". En este caso, no se refiere exclusivamente a la estabilidad financiera. También la opresión de las protestas, la vigilancia de ciudadanos vigilantes, o la lucha contra cualquier otro elemento de desestabilización en la zona del euro, puede, a través de esta modificación, se otorga a las organizaciónes de nuevo bajo la bandera de la UE-. Para decirlo de otro modo, esta enmienda constituye sin duda una ampliación de las competencias de la UE. Por lo tanto, es contraria al artículo 48.6 del Tratado de la Unión Europea. Sin embargo, ningún ministro y ningún Parlamento nacional se tropezó por esto y en Bruselas se continuó la construcción del tratado MEE (ESM) con alegría y prontitud.



El 20 de junio de 2011, los Parlamentos nacionales autorizados que las tareas del tratado MEE (ESM) sería ejecutado por la Unión Europea y el Banco Central Europeo.
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Visto en: http://vaeo.es/2011/08/27/vaeo-tv/

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